1. Aumento de la Pensión: Al aportar voluntariamente, se incrementa el monto acumulado en la cuenta de capitalización individual, lo que resulta en una pensión más alta al momento de la jubilación.
2. Incentivos Tributarios: Los aportes realizados al APV pueden tener beneficios fiscales. Existen dos regímenes tributarios:
• Régimen A: El estado efectúa una bonificación del 15% el año siguiente al del aporte con un tope de 15 UTM.
• Régimen B: El aporte a APV constituye una rebaja en el monto imponible por lo tanto se genera un menor impuesto a la renta (ideal para rentas con tramo de impuesto mayor al 13,5%).
3. Flexibilidad: Los trabajadores pueden decidir el monto y la frecuencia de los aportes al APV, adaptándolo a sus necesidades y posibilidades financieras (tope de 600 UF/año)
4. Portabilidad: Los fondos acumulados en un APV son transferibles entre diferentes instituciones de pensiones, lo que permite a los afiliados cambiar de administrador sin perder sus ahorros.
5. Posibilidad de Retiro Anticipado: En ciertos casos, se permite el retiro de fondos acumulados en el APV antes de la jubilación, para enfrentar situaciones de salud, cesantías (pagando una sobretasa).
6. Heredable e inembargable.
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